La donación de un auto robado al Consejo Nacional de
Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), por parte del presidente de la
república, a expuesto al primer mandatario a un escándalo de dimensiones
internacionales que no puede quedar en el olvido, por el contrario tiene que servir
para que las más altas autoridades hagan los mayores esfuerzos de llegar hasta
el fondo del asunto para determinar cuál es el grado de participación de sus
colaboradores y de las instituciones encargadas de controlar la delincuencia.
Sin embargo, las famosas donaciones por parte del
primer mandatario a las élites sindicales, no son nuevas., el actual mandatario
sigue la misma política clientelar del anterior presidente Evo Morales, que hacía
gala de regalos a los clanes sindicales de la COB, FEJUVES, organizaciones
campesinas, etc., que son organizaciones afines al gobierno del MAS, bienes
muebles e inmuebles que más que servir a los miembros de base de esas
organizaciones se han convertido en la logística electoral del partido de
gobierno.
Este manejo arbitrario de los bienes del Estado va en
contra de varios postulados legales y constitucionales que nadie los denuncia
porque lamentablemente la dependencia política del poder judicial hacia el
poder ejecutivo es de tal magnitud que cualquier persona que lo haga, está
expuesta a la persecución política y judicial que podría desplegar el gobierno
en contra de cualquier ciudadano que se anime a semejante acción, de hecho el
caso del Lic. Aramayo, ex gerente del Fondo indígena, es el mejor ejemplo de
cómo de denunciante de hechos ilícitos cometidos por funcionarios de gobierno
pasó de la noche a la mañana a transformarse en denunciado y sufrió un calvario
de tal magnitud que lo llevó a la muerte.
La prohibición de utilizar los bienes del Estado en
favor de personas particulares esta establecido en la propia Constitución
Política del Estado, así en el artículo 339, numeral II que señala claramente “Los
bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen
propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e
inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su
calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y
formas de reivindicación serán regulados por la ley”.
El artículo 5 inciso b del Decreto Supremo 0181 de 28
de junio de 2009, da la siguiente definición de lo que debe entenderse por
bienes del Estado, señalando “ b) Bienes: Son bienes las cosas materiales e
inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles,
incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles
y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas,
productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos,
otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al
suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los
propios bienes”
Como se puede observar, los bienes muebles e inmuebles
que con frecuencia regalan los mandatarios bolivianos están dentro de la
definición de lo que debe entenderse por bienes del Estado y que la
constitución es elocuentemente clara en su prohibición y por tanto no pueden
ser utilizados en beneficio de personas particulares, es decir, no pueden ser donados,
regalados o transferidos a ninguna persona particular.
Las organizaciones sindicales, indígenas, vecinales,
etc., son organizaciones privadas, con distintas finalidades y muchas de estas
organizaciones forman parte del partido de gobierno en una alianza,
incorporación o ligazón sui géneris que solamente conocen sus miembros, por lo
que la donación de bienes muebles e inmuebles en favor de estas organizaciones
privadas, además de infringir la constitución, se constituyen en una
discriminación ilegal que otorga un beneficio
económico en favor de estas organizaciones y un beneficio político en favor del
partido de gobierno que utiliza esta forma subrepticia de financiamiento en
desmedro de los otros partidos políticos que no tienen acceso a esos beneficios.
Este manejo arbitrario de los bienes del Estado es
ante todo un acto inmoral que atenta al fortalecimiento del sistema
democrático, porque otorga ventajas ilegítimas a un partido político, burlando
los controles del órgano electoral y violando la igualdad de condiciones en la
participación política de los bolivianos, pero sobre todo demuestra que la
Constitución Política del Estado se ha transformado en un papel mojado, que ha
perdido todo el respeto de quienes son los encargados de cumplir y hacer
cumplir sus mandatos.
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