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La constitución y los regalos del gobierno

 



La donación de un auto robado al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), por parte del presidente de la república, a expuesto al primer mandatario a un escándalo de dimensiones internacionales que no puede quedar en el olvido, por el contrario tiene que servir para que las más altas autoridades hagan los mayores esfuerzos de llegar hasta el fondo del asunto para determinar cuál es el grado de participación de sus colaboradores y de las instituciones encargadas de controlar la delincuencia.

 

Sin embargo, las famosas donaciones por parte del primer mandatario a las élites sindicales, no son nuevas., el actual mandatario sigue la misma política clientelar del anterior presidente Evo Morales, que hacía gala de regalos a los clanes sindicales de la COB, FEJUVES, organizaciones campesinas, etc., que son organizaciones afines al gobierno del MAS, bienes muebles e inmuebles que más que servir a los miembros de base de esas organizaciones se han convertido en la logística electoral del partido de gobierno.

 

Este manejo arbitrario de los bienes del Estado va en contra de varios postulados legales y constitucionales que nadie los denuncia porque lamentablemente la dependencia política del poder judicial hacia el poder ejecutivo es de tal magnitud que cualquier persona que lo haga, está expuesta a la persecución política y judicial que podría desplegar el gobierno en contra de cualquier ciudadano que se anime a semejante acción, de hecho el caso del Lic. Aramayo, ex gerente del Fondo indígena, es el mejor ejemplo de cómo de denunciante de hechos ilícitos cometidos por funcionarios de gobierno pasó de la noche a la mañana a transformarse en denunciado y sufrió un calvario de tal magnitud que lo llevó a la muerte.

 

La prohibición de utilizar los bienes del Estado en favor de personas particulares esta establecido en la propia Constitución Política del Estado, así en el artículo 339, numeral II que señala claramente “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

 

El artículo 5 inciso b del Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009, da la siguiente definición de lo que debe entenderse por bienes del Estado, señalando “ b) Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes

 

Como se puede observar, los bienes muebles e inmuebles que con frecuencia regalan los mandatarios bolivianos están dentro de la definición de lo que debe entenderse por bienes del Estado y que la constitución es elocuentemente clara en su prohibición y por tanto no pueden ser utilizados en beneficio de personas particulares, es decir, no pueden ser donados, regalados o transferidos a ninguna persona particular.

 

Las organizaciones sindicales, indígenas, vecinales, etc., son organizaciones privadas, con distintas finalidades y muchas de estas organizaciones forman parte del partido de gobierno en una alianza, incorporación o ligazón sui géneris que solamente conocen sus miembros, por lo que la donación de bienes muebles e inmuebles en favor de estas organizaciones privadas, además de infringir la constitución, se constituyen en una discriminación ilegal  que otorga un beneficio económico en favor de estas organizaciones y un beneficio político en favor del partido de gobierno que utiliza esta forma subrepticia de financiamiento en desmedro de los otros partidos políticos que no tienen acceso a esos beneficios.

 

Este manejo arbitrario de los bienes del Estado es ante todo un acto inmoral que atenta al fortalecimiento del sistema democrático, porque otorga ventajas ilegítimas a un partido político, burlando los controles del órgano electoral y violando la igualdad de condiciones en la participación política de los bolivianos, pero sobre todo demuestra que la Constitución Política del Estado se ha transformado en un papel mojado, que ha perdido todo el respeto de quienes son los encargados de cumplir y hacer cumplir sus mandatos.

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