La quiebra
del banco Fassil y la lamentable muerte del ex interventor Lic. Carlos Colodro,
en circunstancias poco claras, ha invisibilizado la urgencia de aprobar un
nuevo reglamento de preselección de autoridades judiciales y proceder a dicha
preselección con la premura que se necesita, las declaraciones tanto del
Movimiento al Socialismo ( MAS) y de Comunidad Ciudadana (CC) hacen prever que
será casi imposible aprobar un reglamento por consenso y mucho menos preseleccionar
por 2/3 a los candidatos a magistrados al poder judicial.
Ante este
panorama en el MAS ronda la idea de elegir a los magistrados de manera
transitoria ya sea mediante una ley o mediante el nombramiento directo del
presidente de la república a través de un decreto supremo, para este último
caso el MAS esgrime como antecedente la ley de necesidad
de transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, que
dio origen al Decreto Supremo Nº 432, 17 de febrero de 2010, mediante el cual
el ex presidente Morales nombró transitoriamente a los ministros de las
antiguas Cortes de Justicia, Constitucional y del Consejo de la Judicatura, antecedente
que en estas circunstancias viene como anillo al dedo, y probablemente no se
perderá la oportunidad de proceder de la misma manera.
Ante este
panorama y los antecedentes, considero que la oposición parlamentaria, en
especial de CC y CREEMOS deberían proponer un gran acuerdo nacional, para
evitar que el partido de gobierno ya sea a través de una ley o un Decreto
Supremo nombre a los magistrados de los tribunales de justicia.
Para lograr
un acuerdo político sugiero dos alternativas:
La primera alternativa
consiste en proponer candidatos a magistrados con respaldo partidario o
institucional de forma que cada partido presente sus candidatos de manera
abierta y plenamente identificados. En función de la correlación de fuerzas
parlamentarias en cada departamento se elija ternas conformadas por dos
candidatos del partido más votado y uno de la segunda fuerza más votada en cada
departamento y de estas ternas sea la población la que elija a los mejores
candidatos.
Esta forma
de preselección obligaría a que cada partido elija a los mejores candidatos a
magistrados independientemente de su filiación partidaria, recordemos que en el
pasado, los partidos de la democracia pactada eligieron a los abogados más
prestigiosos de nuestro país, como Eduardo Rodríguez Veltzé para la antigua
Corte Suprema de Justicia, pero no solamente en los tribunales judiciales, sino
también en la Corte Nacional Electoral como Huascar Cajías, por poner solamente
dos ejemplos, si se adopta este sistema de presentar candidatos con respaldo
partidario o institucional seguramente muchos abogados de prestigio, con amplia
experiencia jurídica o política, estarían dispuestos a ser candidatos en este
proceso de elección de magistrados.
La elección
por 2/3, es una formula eminentemente política de negociación que permite
llegar a acuerdos, los partidos políticos y en especial CC deberían asumir lo que
ellos mismos pregonan, pues si revisamos sus propuestas de cambio de la
justicia vemos que su formula esta íntimamente ligada a los 2/3 en la elección
de magistrados.
Esta forma
de apoyar candidaturas con respaldo partidario no está reñida con que otras
instituciones como los colegios de abogados, universidades, comités cívicos,
sindicatos, etc., puedan proponer sus propios candidatos y seguramente estas
instituciones podrán proponer a los mejores abogados, asimismo tampoco está
reñida con que otras personas libremente se presenten.
Lo cierto
es que mientras la preselección de candidatos este librado a la iniciativa
personal de cada abogado, lo único que tendremos es ilustres desconocidos, sin
más respaldo que su ego.
La segunda
alternativa es aceptar las reglas del juego que propone el MAS, para la
preselección de candidatos y en esas condiciones adversas invitar a destacados
juristas, como los nombrados anteriormente a presentarse con el respaldo franco
y abierto de dichas formaciones políticas para que puedan ser preseleccionados
y sean las urnas las definan la elección de los magistrados.
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