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viernes, 7 de julio de 2023

Magistrados con respaldo institucional y/o partidario

 


 

La quiebra del banco Fassil y la lamentable muerte del ex interventor Lic. Carlos Colodro, en circunstancias poco claras, ha invisibilizado la urgencia de aprobar un nuevo reglamento de preselección de autoridades judiciales y proceder a dicha preselección con la premura que se necesita, las declaraciones tanto del Movimiento al Socialismo ( MAS) y de Comunidad Ciudadana (CC) hacen prever que será casi imposible aprobar un reglamento por consenso y mucho menos preseleccionar por 2/3 a los candidatos a magistrados al poder judicial.

Ante este panorama en el MAS ronda la idea de elegir a los magistrados de manera transitoria ya sea mediante una ley o mediante el nombramiento directo del presidente de la república a través de un decreto supremo, para este último caso el MAS esgrime como antecedente la ley de necesidad de transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, que dio origen al Decreto Supremo Nº 432, 17 de febrero de 2010, mediante el cual el ex presidente Morales nombró transitoriamente a los ministros de las antiguas Cortes de Justicia, Constitucional y del Consejo de la Judicatura, antecedente que en estas circunstancias viene como anillo al dedo, y probablemente no se perderá la oportunidad de proceder de la misma manera.

Ante este panorama y los antecedentes, considero que la oposición parlamentaria, en especial de CC y CREEMOS deberían proponer un gran acuerdo nacional, para evitar que el partido de gobierno ya sea a través de una ley o un Decreto Supremo nombre a los magistrados de los tribunales de justicia.

Para lograr un acuerdo político sugiero dos alternativas:

La primera alternativa consiste en proponer candidatos a magistrados con respaldo partidario o institucional de forma que cada partido presente sus candidatos de manera abierta y plenamente identificados. En función de la correlación de fuerzas parlamentarias en cada departamento se elija ternas conformadas por dos candidatos del partido más votado y uno de la segunda fuerza más votada en cada departamento y de estas ternas sea la población la que elija a los mejores candidatos.

Esta forma de preselección obligaría a que cada partido elija a los mejores candidatos a magistrados independientemente de su filiación partidaria, recordemos que en el pasado, los partidos de la democracia pactada eligieron a los abogados más prestigiosos de nuestro país, como Eduardo Rodríguez Veltzé para la antigua Corte Suprema de Justicia, pero no solamente en los tribunales judiciales, sino también en la Corte Nacional Electoral como Huascar Cajías, por poner solamente dos ejemplos, si se adopta este sistema de presentar candidatos con respaldo partidario o institucional seguramente muchos abogados de prestigio, con amplia experiencia jurídica o política, estarían dispuestos a ser candidatos en este proceso de elección de magistrados.

La elección por 2/3, es una formula eminentemente política de negociación que permite llegar a acuerdos, los partidos políticos y en especial CC deberían asumir lo que ellos mismos pregonan, pues si revisamos sus propuestas de cambio de la justicia vemos que su formula esta íntimamente ligada a los 2/3 en la elección de magistrados.

Esta forma de apoyar candidaturas con respaldo partidario no está reñida con que otras instituciones como los colegios de abogados, universidades, comités cívicos, sindicatos, etc., puedan proponer sus propios candidatos y seguramente estas instituciones podrán proponer a los mejores abogados, asimismo tampoco está reñida con que otras personas libremente se presenten.

Lo cierto es que mientras la preselección de candidatos este librado a la iniciativa personal de cada abogado, lo único que tendremos es ilustres desconocidos, sin más respaldo que su ego.

La segunda alternativa es aceptar las reglas del juego que propone el MAS, para la preselección de candidatos y en esas condiciones adversas invitar a destacados juristas, como los nombrados anteriormente a presentarse con el respaldo franco y abierto de dichas formaciones políticas para que puedan ser preseleccionados y sean las urnas las definan la elección de los magistrados.

 

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