A raíz de la
censura al ministro de gobierno Dr. Eduardo del Catillo y posterior restitución
por parte del presidente de la república ha surgido una serie de
interpretaciones jurídicas en torno a la constitucionalidad de la destitución e
inmediata restitución o renombramiento del ministro Del Castillo.
Es importante
recordar que en anteriores constituciones del país, la figura de la censura de
ministros era considerada como una reprobación a las políticas públicas del gobierno
que se ejecutaban a través de determinado ministerio. La censura no tenía
ninguna consecuencia jurídica, ni política, era ante todo una cuestión ética
por la cual los ministros censurados inmediatamente presentaban su renuncia y
era el presidente de la república el que libremente decidía la aceptación o
rechazo de dicha renuncia. En la constitución de 1967 en el artículo 70
señalaba “Cada cámara, puede a iniciativa de sus miembros y por voto de la
mayoría absoluta de sus miembros concurrentes, acordar la censura de los actos
del Poder Ejecutivo, dirigiéndola contra los Ministros de Estado, separada o
conjuntamente, con el fin de conseguir la modificación del procedimiento
político impugnado”.
Los
constituyentes que redactaron la actual constitución, consideraron insuficiente
la sanción ética-política establecida en la constitución del 1967 y quisieron
que la censura tenga efectos jurídicos claros y precisos y determinaron en el
artículo 158 numeral 18 la siguiente redacción “Son atribuciones de la Asamblea
Legislativa Plurinacional: Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a
las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar
la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación
podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la
destitución de la Ministra o del Ministro”.
Como se puede
observar el espíritu de la nueva constitución esta por demás claro, sin embargo,
la claridad del espíritu del cambio no siempre se refleja en la redacción de la
norma de ahí que podemos afirmar que la constitución tuvo el defecto y la falta
de no completar la redacción, así por ejemplo si la redacción hubiera sido
“destitución definitiva” o “destitución sin posibilidad de una nueva
designación” o algo por el estilo seguramente no estaríamos en la situación que
hoy nos encontramos.
La
destitución seguida de una restitución ya se produjo en el gobierno de la Dra.
Jeanine Añez, consecuencia de ese hecho la propia Asamblea Legislativa sancionó
y promulgó la ley 1350 de 16 de septiembre de 2020 que regula los efectos de la
censura, en su artículo 4 numeral I de manera taxativa señala “La Presidenta o el Presidente
del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o
ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución” sin embargo, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia
constitucional 0020/2023 de 5 de abril del año en curso, declaró la inconstitucionalidad
de este artículo por vulnerar el art. 12.I de la CPE. Entre los fundamentos de
dicha sentencia podemos observar un argumento muy interesante que señala “el
precepto legal que se analiza, si bien contiene implícitamente la acertada
prohibición de que la ministra censurada o el ministro censurado ocupe
nuevamente la Cartera de Estado de la que fue destituida o destituido, no es
menos evidente que dicho precepto excede al objeto mismo de dicho instituto al
proscribir su designación como titular de cualquier otro ministerio”
Esto
significa que el tribunal considera constitucional la destitución, así como la
prohibición de ser nombrado nuevamente en el mismo cargo y por ello en la misma
sentencia el Tribunal Constitucional exhorta a la Asamblea Legislativa
Plurinacional, adecuar la ley conforme al control de constitucionalidad
efectuado en su fallo.
En
cumplimiento de dicha exhortación el presidente Luis Arce envió el 19 de abril
del año en curso el proyecto de ley 350, en el que textualmente señala “La o el
ministro censurado no podrá ser restituido en el mismo cargo, dentro el periodo
constitucional”, lamentablemente dicho proyecto de ley no ha sido tratado por
la Asamblea Legislativa.
Por
tanto, la restitución del ministro Del Castillo en el mismo cargo,
jurídicamente no es inconstitucional (mientras no se apruebe el proyecto de ley
350, que corrige la ley 1350) sin embargo, independientemente de la aprobación
o no de la ley 350 el gobierno no debería haber restituido al ministro del
Castillo en el mismo puesto, ya que si bien no es inconstitucional, empero es
una falta de ética política de primer grado.
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