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Censura de ministros, destitución y restitución en la interpretación constitucional

 



A raíz de la censura al ministro de gobierno Dr. Eduardo del Catillo y posterior restitución por parte del presidente de la república ha surgido una serie de interpretaciones jurídicas en torno a la constitucionalidad de la destitución e inmediata restitución o renombramiento del ministro Del Castillo.

Es importante recordar que en anteriores constituciones del país, la figura de la censura de ministros era considerada como una reprobación a las políticas públicas del gobierno que se ejecutaban a través de determinado ministerio. La censura no tenía ninguna consecuencia jurídica, ni política, era ante todo una cuestión ética por la cual los ministros censurados inmediatamente presentaban su renuncia y era el presidente de la república el que libremente decidía la aceptación o rechazo de dicha renuncia. En la constitución de 1967 en el artículo 70 señalaba “Cada cámara, puede a iniciativa de sus miembros y por voto de la mayoría absoluta de sus miembros concurrentes, acordar la censura de los actos del Poder Ejecutivo, dirigiéndola contra los Ministros de Estado, separada o conjuntamente, con el fin de conseguir la modificación del procedimiento político impugnado”.

Los constituyentes que redactaron la actual constitución, consideraron insuficiente la sanción ética-política establecida en la constitución del 1967 y quisieron que la censura tenga efectos jurídicos claros y precisos y determinaron en el artículo 158 numeral 18 la siguiente redacción “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional: Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro”.

Como se puede observar el espíritu de la nueva constitución esta por demás claro, sin embargo, la claridad del espíritu del cambio no siempre se refleja en la redacción de la norma de ahí que podemos afirmar que la constitución tuvo el defecto y la falta de no completar la redacción, así por ejemplo si la redacción hubiera sido “destitución definitiva” o “destitución sin posibilidad de una nueva designación” o algo por el estilo seguramente no estaríamos en la situación que hoy nos encontramos.

La destitución seguida de una restitución ya se produjo en el gobierno de la Dra. Jeanine Añez, consecuencia de ese hecho la propia Asamblea Legislativa sancionó y promulgó la ley 1350 de 16 de septiembre de 2020 que regula los efectos de la censura, en su artículo 4 numeral I de manera taxativa señala “La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución” sin embargo, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia constitucional 0020/2023 de 5 de abril del año en curso, declaró la inconstitucionalidad de este artículo por vulnerar el art. 12.I de la CPE. Entre los fundamentos de dicha sentencia podemos observar un argumento muy interesante que señala “el precepto legal que se analiza, si bien contiene implícitamente la acertada prohibición de que la ministra censurada o el ministro censurado ocupe nuevamente la Cartera de Estado de la que fue destituida o destituido, no es menos evidente que dicho precepto excede al objeto mismo de dicho instituto al proscribir su designación como titular de cualquier otro ministerio”

Esto significa que el tribunal considera constitucional la destitución, así como la prohibición de ser nombrado nuevamente en el mismo cargo y por ello en la misma sentencia el Tribunal Constitucional exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, adecuar la ley conforme al control de constitucionalidad efectuado en su fallo.

En cumplimiento de dicha exhortación el presidente Luis Arce envió el 19 de abril del año en curso el proyecto de ley 350, en el que textualmente señala “La o el ministro censurado no podrá ser restituido en el mismo cargo, dentro el periodo constitucional”, lamentablemente dicho proyecto de ley no ha sido tratado por la Asamblea Legislativa.

Por tanto, la restitución del ministro Del Castillo en el mismo cargo, jurídicamente no es inconstitucional (mientras no se apruebe el proyecto de ley 350, que corrige la ley 1350) sin embargo, independientemente de la aprobación o no de la ley 350 el gobierno no debería haber restituido al ministro del Castillo en el mismo puesto, ya que si bien no es inconstitucional, empero es una falta de ética política de primer grado.

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