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viernes, 14 de julio de 2023

¿Juicio de responsabilidades?

 



En mi artículo anterior sobre la “Censura de ministros, destitución y restitución en la interpretación constitucional” hice un análisis del artículo 158 numeral 18 de la Constitución Política del Estado, la ley 1350 de 16 de septiembre de 2020 y la sentencia constitucional 0020/2023 de 5 de abril del año en curso, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 numeral I que señalaba “La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución” en el razonamiento del Tribunal Constitucional se establecía que este era un exceso, yaqué lo que se censuraba no era al ministro propiamente, sino las políticas públicas de un determinado asunto a cargo del ministro, por esta razón la sentencia constitucional que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 4.I de la ley 1350, al mismo tiempo exhortaba a la Asamblea Legislativa corregir el exceso de prohibir el renombramiento en otros ministerios. Luego de otras consideraciones en mi anterior artículo llegué a la conclusión de que el renombramiento o restitución del Dr. Eduardo Del Castillo jurídicamente no es inconstitucional, mientras no se apruebe el proyecto de ley 350, que corrige la ley 1350.

En los últimos días, se ha conocido dos anuncios de Comunidad Ciudadana (CC), el primero se refiere en la presentación de un proyecto de ley que regula la censura de los ministros en la Asamblea Legislativa, cuyo tenor es idéntico al presentado por el gobierno de Luis Arce en el mes de abril de este año, bajo el título de “Ley de Aplicación Normativa Sobre la Censura”, el referido proyecto de ley señala que la censura de una interpelación “conlleva la prohibición al presidente del Estado de volver a designar en el mismo cargo al Ministro censurado y destituido, en lo que resta del periodo constitucional”. 

El segundo anuncio es el de iniciar un juicio de responsabilidades al presidente Luis Arce, por la restitución del ministro de gobierno Dr. Eduardo Del Castillo, en el mismo ministerio, inmediatamente que fue censurado y destituido del cargo

Lo curioso del caso es que ambos temas son contradictorios, porque si CC considera que el presidente ha cometido el delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, cual es la razón por la que presentó una “Ley de Aplicación Normativa Sobre la Censura” cuyo espíritu esencial esta referido a que un ministro censurado no puede ser nombrado nuevamente en el mismo cargo durante la gestión gubernamental, cumpliendo las recomendaciones del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la ley 1350.

La Constitución señala que la censura implica la destitución del ministro, sin embargo, no se refiere a la prohibición de un nuevo nombramiento, sea en el mismo ministerio o sea en otro, al haber destituido al ministro Del Castillo tal como manda la constitución, no existe incumplimiento constitucional. Respecto a la restitución del ministro Del Castillo, si bien la ley 1350 establecía la prohibición de un nuevo nombramiento del ministro censurado, esta ha quedado fuera del ordenamiento legal al haber sido declarado inconstitucional, por tanto, tampoco ha dictado una resolución contraria a la ley.

El delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, se encuentra tipificado en el artículo 153 del Código Penal y textualmente señala “ El funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u ordenes contrarias a la Constitución o las leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, incurrirá en reclusión de un mes a dos años” se trata de un delito leve, hasta se podría decir de escasa relevancia social, que sumado a la muy débil o inexiste fundamento legal que esgrime CC, todo apunta a que ni siquiera podrá ser apoyado por la bancada disidente del MAS y en el caso de prosperar en el seno de la Asamblea Legislativo, más por razones políticas que por razones jurídicas, ya en el campo judicial es casi imposible augurar que dicho juicio de responsabilidades vaya a tener éxito, por lo que sería mejor que CC, gaste todo su energía en hacer aprobar su propuesta de Ley de Aplicación Normativa Sobre la Censura y dedicarle tiempo a temas más importantes, como por ejemplo, leyes de carácter económico que resuelvan los graves problemas por los que atraviesa la economía nacional.

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