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Observaciones a la convocatoria de magistrados de justicia

 


 

La Asamblea Legislativa aprobó el reglamento y la convocatoria para postulantes a magistrados de los tribunales constitucional, de justicia, agroambiental y del Consejo de la Magistratura.

La oposición parlamentaria ha hecho conocer su rechazo al reglamento y a la convocatoria, denunciando cinco irregularidades: la primera esta referida a restricciones a la participación libre de los profesionales que desean postularse; la segunda, se refiere al requisito de no tener militancia política; la tercera, más que una observación, es una propuesta de aprobar cualquier reglamento por 2/3 de votos; la cuarta, se refiere a posibilidad de que los actuales magistrados puedan postularse nuevamente; y la quinta, esta referida a la creación de “equipos de apoyo y asesoramiento técnico”.

En este artículo nos referiremos a las cuatro primeras irregularidades, dejando para otro artículo el análisis de la quinta.

La primera irregularidad sobre las restricciones de “No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado”, “No haber patrocinado de procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional”, “No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores públicos”. Evidentemente estas restricciones son inaceptables e inconstitucionales porque son violaciones al derecho al trabajo de los abogados patrocinantes, ya que ningún abogado puede saber de antemano si su cliente es o no un delincuente y aun si lo sabría, lo que tiene que quedar claro es que, la asistencia técnica profesional que brindan los abogados a sus patrocinados no implica complicidad, participación o connivencia delictual o de otra naturaleza, la función de los abogados es velar porque en la averiguación de la verdad se respete el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas acusadas judicialmente, con el fin de proteger a la sociedad de la potestad punitiva del Estado. Pero también es una violación de los derechos más elementales de los acusados a recibir la protección técnica jurídica de profesionales abogados.

La segunda irregularidad se refiere a “no tener militancia en alguna organización política, al momento de su postulación”, para el caso del Tribunal Constitucional, ya para los otros tribunales se exige no tener militancia 8 años antes de la postulación, aspecto que es una incongruencia entre los requisitos para uno y otro tribunal, sin embargo, es oportuno aclarar que esta incongruencia tiene su origen en el artículo 18 de la ley 027 y que el reglamento y la convocatoria no pueden más que repetir. Lamentablemente tuvieron que pasar 2 años y medio de esta legislatura para que la oposición se dé cuenta de esta incongruencia. Lo correcto hubiera sido anticiparse a los hechos y haber promovido recursos de inconstitucionalidad acerca de las limitaciones y restricciones que están establecidas en las leyes.

La tercera irregularidad, que en realidad es la propuesta de Comunidad Ciudadana de aprobar cualquier reglamento por 2/3 de votos, es un exceso, ya que un reglamento es una norma inferior a una ley, que encuentra su mayor límite en la propia ley que se quiere reglamentar, esta propuesta lo único que lograría es paralizar la labor parlamentaria. Además, sería una incongruencia aprobar simples reglamentos por mayorías calificadas como son los 2/3 de votos, cuando temas más importantes y trascendentales, como por ejemplo la aprobación o modificación del Código Penal, solamente requieren mayoría simple.

La cuarta irregularidad, esta referida a la posibilidad de que los actuales magistrados de los diferentes tribunales puedan postularse nuevamente, no a los mismos cargos, sino a otros, en una especie de rotación, evidentemente el artículo 19, numeral 14 del Reglamento de preselección señala “No postularse al mismo cargo quienes hubieran sido electas o electos magistradas … en la última elección” contraviniendo el artículo 183 de la constitución que señala que “Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años” por tanto hay una prohibición expresa de no reelección, menos rotación.

La oposición tiene razón en denunciar estas irregularidades y debería presentar un recurso de inconstitucionalidad que evite estos atropellos.

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