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viernes, 7 de julio de 2023

¿De qué se acusa a la señora librecambista?

 



El pasado 17 de marzo, en un operativo entre la policía boliviana y el Viceministerio de Defensa del Consumidor se procedió a detener a una señora librecambista por vender dólares a un tipo de cambio de 7,4 bolivianos por dólar y luego de una audiencia de medidas cautelares, el juez determinó la detención preventiva de dicha señora.

Al respecto debemos aclarar que el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Bolivia (BCB), es un tipo de cambio regulado y autorizado para las entidades financieras fiscalizadas por la Autoridad de Fiscalización Financiera (ASFI) que obtienen los dólares del BCB a un precio de 6,95 bs para venderlo a 6,97, ganando una comisión de 2 puntos por dólar.

De acuerdo a las declaraciones del director de la FELCC, la señora librecambista está acusada del delito de agio y especulación, delito que se encuentra tipificado en el artículo 226 del Código Penal que señala: (AGIO). “El que procurare alzar o bajar el precio de las mercancías, salarios o valores negociables en el mercado o en la bolsa, mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o cualquier otro artificio fraudulento, incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a tres (3) años, agravándose en un tercio si se produjere cualquiera de estos efectos”.

De acuerdo al Artículo 233 del Código de Procedimiento Penal la detención preventiva procede por “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad” misma que debemos enlazarla con lo señalado en el artículo 232 que señala que la detención preventiva no procede: “En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”. El delito de agio tiene una sanción de 6 meses a tres años, por lo que a todas luces estamos ante un criterio draconiano de la aplicación de las leyes.

Por otra parte, el viceministro de defensa del consumidor, señaló que el agio de dólares tiene una sanción de 10 años. Por lo tanto, la detención preventiva dictada en contra de la señora librecambista también se podría explicar por la acusación de la fiscalía y del viceministro de defensa del consumidor por la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas proveniente del delito de agio, que se encuentra tipificada en el artículo 185 bis del Código Penal que básicamente se refiere a todas aquellas conductas de personas que a sabiendas, conviertan o transfieran bienes, recursos o derechos, vinculados a muchos delitos entre ellos el agio, cuya finalidad es ocultar o encubrir el origen ilícito que provienen de la comisión de todos esos delitos cuya sanción es la privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años.

 

Este artículo no puede aplicarse a la señora librecambista porque no estaba ocultando o encubriendo el origen de sus ganancias provenientes de la venta de dólares, ella simplemente estaba vendiendo dólares a un precio más alto del tipo de cambio fijado por el BCB. (las ganancias en cien dólares son de 4 bolivianos, en mil dólares la ganancia es de 40 Bs y así sucesivamente)

 

Si el gobierno quiere resolver la falta de dólares en el mercado, la solución está en inundar el mercado de dólares o sincerar el tipo de cambio y dejar que el mercado fije el precio del dólar en un sano intercambio de bienes y mercancías, como lo es el dólar, sin la intervención forzada del Estado. En Venezuela, el gobierno quiso controlar el precio del dólar mediante la represión policial y judicial y el resultado fue todo lo contrario, el precio del dólar se disparó a precios inimaginables y la inflación batió todos los récords habidos y por haber y hoy es una economía totalmente dolarizada.

 

Urge una reforma integral del sistema judicial, que abarque normas, procedimientos e instituciones, pero que no se reduzca a la elección de magistrados y mucho peor si es que la reforma consiste en que los que eligen siguen siendo los políticos de siempre, que han degrado la administración de justicia, desnaturalizando los objetivos del derecho y en especial del derecho penal. Es una irracionalidad y una injusticia manifiesta, que todo el poder del Estado se ensañe con una pobre mujer con el único fin de resolver un conflicto económico con una medida penal que puede provocar todo lo contrario de lo que se busca.

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