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Diferencias entre las propuestas de CALI y los Juristas Independientes



Como analizamos en el anterior artículo de prensa, el grupo “Conocimiento Acción y Libertad” (CALI) presentó un proyecto de ley que plantea la creación de la “Comisión Ciudadana de Preselección Judicial” con similares características que la “Comisión Nacional de Postulaciones” que proponen los Juristas Independientes (JI).

Sobre el fondo de la propuesta de CALI ya realicé mis observaciones, en el presente considero importante señalar las diferencias entre las propuestas de CALI y la de los JI.

La propuesta de CALI:

1° Demuestra que no es necesario un referendo de modificación parcial de la Constitución, para la creación de una comisión de preselección de postulantes.

2° Sería de aplicación inmediata en las elecciones de magistrados de este año y no sería necesario esperar hasta el 2029 o 2036 o quizás indefinidamente, puesto que la propuesta de los JI deja en manos de los diputados y senadores del MAS alcanzar un acuerdo con 12 diputados y 4 senadores de la oposición, para la elaboración y aprobación de los 18 artículos a ser reformados, así como de los artículos abiertos y sin contenido. Este hecho es el gran peligro jurídico y político que al parecer los JI no han considerado.

3° No anularía la elección por voto popular, por tanto, las negociaciones o acuerdos por parte de los diputados y senadores del MAS con los diputados y senadores de la oposición sería para la preselección de los magistrados, que luego tendrían que ser elegidos por voto popular.

4° Se evitaría abrir peligrosamente la constitución con artículos abiertos y sin contenido, impidiendo que la asamblea legislativa de mayoría del MAS pueda manipular y distorsionar los resultados del referendo.

5° Eliminaría la posibilidad de que el presidente del Estado Plurinacional elija transitoriamente a los magistrados. Esta posibilidad se abriría en caso de que los magistrados elegidos en la asamblea Legislativa sean rechazados en el referendo de aprobación que plantean los JI. Una vez rechazados, se debe proceder a una nueva convocatoria de preselección y elección de nuevos magistrados, quedando todas las magistraturas vacantes, mismas que deben ser ocupados transitoriamente por alguien, teniendo el antecedente del Decreto Supremo Nº 432, 17 de febrero de 2010, mediante el cual el ex presidente Morales nombró transitoriamente a los ministros de las antiguas Cortes de Justicia, Constitucional y del Consejo de la Judicatura, probablemente no se perderá la oportunidad de proceder de la misma manera.

6° El gobierno no podría oponerse y hasta podría adherirse a esta propuesta, ya que existe el antecedente de la delegación a las universidades del proceso de calificación de méritos de los postulantes, hecha por el propio MAS el 2017.

7° No se gastarían más de 120 millones de bolivianos en un referendo, que bien podrían servir para otros temas de mayor y más urgente resolución, como por ejemplo establecer el principio de un voto, un ciudadano. Ya que actualmente existen circunscripciones electorales con alrededor de 170 mil habitantes en las que se elige un diputado y otras circunscripciones que, con apenas 2 mil habitantes, también eligen un diputado, lo que es a todas luces una distribución inequitativa y es el factor por el cual el MAS obtiene representantes nacionales y departamentales muy por encima de lo que realmente obtiene en las urnas.

Además de las diferencias señaladas, no olvidemos que en las anteriores elecciones de magistrados, el MAS tenía los 2/3 de diputados y senadores, suficientes para preseleccionar a todos los magistrados, sin la necesidad de entrar en acuerdos o negociaciones con la oposición política, ahora la situación es diferente, el MAS ya no tiene los 2/3 y Comunidad Ciudadana y CREEMOS podrían llegar a acuerdos, no solamente en la preselección de candidatos a magistrados, sino en todos los aspectos previos a la preselección, como la delegación a una comisión, el tipo de convocatoria, los requisitos profesionales y personales de los postulantes, etc., es en este contexto en el que se debe entender la próxima elección de magistrados.

Sin embargo, cabe aclarar que ni el planteamiento de CALI, ni el de los JI van a resolver los problemas de dependencia, corrupción, retardación de justicia, etc., en el sistema judicial, porque sigue en la lógica de preselección, elección, nombramiento, etc., de los jueces por parte del poder político.

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