Como
analizamos en el anterior artículo de prensa, el grupo “Conocimiento Acción y
Libertad” (CALI) presentó un proyecto de ley que plantea la creación de la “Comisión
Ciudadana de Preselección Judicial” con similares características que la
“Comisión Nacional de Postulaciones” que proponen los Juristas Independientes
(JI).
Sobre el
fondo de la propuesta de CALI ya realicé mis observaciones, en el presente
considero importante señalar las diferencias entre las propuestas de CALI y la
de los JI.
La propuesta
de CALI:
1° Demuestra
que no es necesario un referendo de modificación parcial de la Constitución,
para la creación de una comisión de preselección de postulantes.
2° Sería de
aplicación inmediata en las elecciones de magistrados de este año y no sería
necesario esperar hasta el 2029 o 2036 o quizás indefinidamente, puesto que la
propuesta de los JI deja en manos de los diputados y senadores del MAS alcanzar
un acuerdo con 12 diputados y 4 senadores de la oposición, para la elaboración
y aprobación de los 18 artículos a ser reformados, así como de los artículos
abiertos y sin contenido. Este hecho es el gran peligro jurídico y político que
al parecer los JI no han considerado.
3° No anularía
la elección por voto popular, por tanto, las negociaciones o acuerdos por parte
de los diputados y senadores del MAS con los diputados y senadores de la
oposición sería para la preselección de los magistrados, que luego tendrían que
ser elegidos por voto popular.
4° Se
evitaría abrir peligrosamente la constitución con artículos abiertos y sin
contenido, impidiendo que la asamblea legislativa de mayoría del MAS pueda
manipular y distorsionar los resultados del referendo.
5° Eliminaría
la posibilidad de que el presidente del Estado Plurinacional elija transitoriamente
a los magistrados. Esta posibilidad se abriría en caso de que los magistrados
elegidos en la asamblea Legislativa sean rechazados en el referendo de
aprobación que plantean los JI. Una vez rechazados, se debe proceder a una
nueva convocatoria de preselección y elección de nuevos magistrados, quedando
todas las magistraturas vacantes, mismas que deben ser ocupados
transitoriamente por alguien, teniendo el antecedente del Decreto
Supremo Nº 432, 17 de febrero de 2010, mediante el cual el ex presidente
Morales nombró transitoriamente a los ministros de las antiguas Cortes de
Justicia, Constitucional y del Consejo de la Judicatura, probablemente no se perderá
la oportunidad de proceder de la misma manera.
6° El
gobierno no podría oponerse y hasta podría adherirse a esta propuesta, ya que
existe el antecedente de la delegación a las universidades del proceso de
calificación de méritos de los postulantes, hecha por el propio MAS el 2017.
7° No se
gastarían más de 120 millones de bolivianos en un referendo, que bien podrían
servir para otros temas de mayor y más urgente resolución, como por ejemplo
establecer el principio de un voto, un ciudadano. Ya que actualmente existen
circunscripciones electorales con alrededor de 170 mil habitantes en las que se
elige un diputado y otras circunscripciones que, con apenas 2 mil habitantes, también
eligen un diputado, lo que es a todas luces una distribución inequitativa y es
el factor por el cual el MAS obtiene representantes nacionales y
departamentales muy por encima de lo que realmente obtiene en las urnas.
Además de las
diferencias señaladas, no olvidemos que en las anteriores elecciones de
magistrados, el MAS tenía los 2/3 de diputados y senadores, suficientes para
preseleccionar a todos los magistrados, sin la necesidad de entrar en acuerdos
o negociaciones con la oposición política, ahora la situación es diferente, el
MAS ya no tiene los 2/3 y Comunidad Ciudadana y CREEMOS podrían llegar a
acuerdos, no solamente en la preselección de candidatos a magistrados, sino en
todos los aspectos previos a la preselección, como la delegación a una comisión,
el tipo de convocatoria, los requisitos profesionales y personales de los
postulantes, etc., es en este contexto en el que se debe entender la próxima
elección de magistrados.
Sin embargo,
cabe aclarar que ni el planteamiento de CALI, ni el de los JI van a resolver los
problemas de dependencia, corrupción, retardación de justicia, etc., en el
sistema judicial, porque sigue en la lógica de preselección, elección,
nombramiento, etc., de los jueces por parte del poder político.
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