En los
últimos días el gobierno ha enviado a la Asamblea Legislativa, el proyecto de
ley de “Uso, control y funcionamiento técnico del dispositivo electrónico de
vigilancia” cuya finalidad es sustituir la detención preventiva, que en Bolivia
alcanza más del 65% del total de recluidos en las cárceles del país.
El uso de los
dispositivos electrónicos de vigilancia, llamados popularmente manillas
electrónicas, con el fin de sustituir la detención preventiva ya está regulado en
el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 351 bis y artículos 232, 233,
234, 235, 235 ter, 236, 238, 239, 247 y 251, esta ley modifica los artículos 227,
351 bis, 389 bis, ter, de dicho código procesal.
El proyecto
de ley de uso de dispositivos electrónicos de vigilancia, tiene varios aspectos
positivos, porque no se restringe únicamente a sustituir la detención
preventiva sino amplia su finalidad a la protección vigilada de la víctima de violencia,
lo que permite que las personas violentas cumplan a cabalidad las restricciones
que las autoridades judiciales les imponen como consecuencia de su conducta
agresiva, protegiendo de esta manera a las víctimas. Este dispositivo
electrónico es una medida cautelar que tiene por objeto alertar a las
autoridades frente al acercamiento o contacto físico del agresor con su
víctima, es utilizado desde hace mucho tiempo por casi todos los países de
Europa, Asia, América, así como países de nuestro entorno como Brasil, Argentina, Chile y Perú cuyos resultados han sido por demás satisfactorios,
aunque como cualquier dispositivo de esta naturaleza no es 100% seguro, sin
embargo, sus beneficios son infinitamente mayores a sus posibles fallos o
inconvenientes.
El uso de
manillas electrónicas como sustituto a la detención preventiva es una medida
moderna que facilita la vigilancia de las personas imputadas de delitos de
cualquier naturaleza, aunque lo correcto debería ser utilizado, solamente en
casos de delitos graves, de forma que las personas acusadas por delitos leves
deberían defenderse en total e irrestricta libertad.
En nuestro
país el uso de estas manillas electrónicas está restringida a una serie de
delitos, entre los que podemos mencionar solo a manera de ejemplo, el
feminicidio, asesinato, parricidio, delitos de la ley 1008, legitimación de
ganancias, terrorismo, portación de armas, etc. que justamente debería ser los
delitos que con mayor razón deberían ser objeto de su aplicación, ya que se
trata de delitos graves y que merecen especial protección tanto para el
acusado, como para las víctimas, ya que algunos de este tipo de delitos pueden
ser objeto de manipulación e instrumentalización política, cuyo proceso de
averiguación de la verdad, muchas veces tarda más allá de los 18 meses que
manda la ley y algunas de ellas de manera exprofeso, burlando el tiempo máximo
de detención preventiva, con la imputación de nuevos delitos que tienen el
único objetivo de prolongar indefinidamente la detención preventiva.
Lo importante del uso de las manillas electrónicas es su
contribución al cumplimiento del principio de inocencia, el caso de terrorismo
en Santa Cruz es una dura constatación del daño que puede llegar a causar la
detención preventiva, fueron 10 años de privación de libertad sin condena, 10
años de personas que luego resultaron inocentes ¿Quién les repara el daño
causado por su encierro? Cuando la detención preventiva es prolongada, los
daños familiares, económicos, de reputación son irreparables, todos están
dispuestos a acusar, pero nadie dice nada cuando no se comprueba su
culpabilidad, de ahí la importancia de estos dispositivos electrónicos, que
evitan la fuga de los acusados, pero al mismo tiempo permite que se defiendan
en libertad.
Hoy en día, los criterios de muchos jueces al momento
de aplicar la ley están totalmente distorsionados: en las etapas iniciales del
proceso, sus criterios son draconianos, corruptos y están politizados; usan y
abusan de la detención preventiva, contra quienes solamente son acusados o
imputados. En cambio, los criterios con los que se aplica la pena contra los
delincuentes cuyos delitos han sido comprobados en juicio, son criterios
compasivos, benevolentes y generosos: el cumplimiento de la pena está lleno de
permisos, de salidas y libertades que burlan el efectivo acatamiento de la pena
en desmedro del sufrimiento de las víctimas, sus derechos y sentimientos.
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