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Las manillas electrónicas, una medida urgente e importante

 



En los últimos días el gobierno ha enviado a la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley de “Uso, control y funcionamiento técnico del dispositivo electrónico de vigilancia” cuya finalidad es sustituir la detención preventiva, que en Bolivia alcanza más del 65% del total de recluidos en las cárceles del país.

El uso de los dispositivos electrónicos de vigilancia, llamados popularmente manillas electrónicas, con el fin de sustituir la detención preventiva ya está regulado en el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 351 bis y artículos 232, 233, 234, 235, 235 ter, 236, 238, 239, 247 y 251, esta ley modifica los artículos 227, 351 bis, 389 bis, ter, de dicho código procesal.

El proyecto de ley de uso de dispositivos electrónicos de vigilancia, tiene varios aspectos positivos, porque no se restringe únicamente a sustituir la detención preventiva sino amplia su finalidad a la protección vigilada de la víctima de violencia, lo que permite que las personas violentas cumplan a cabalidad las restricciones que las autoridades judiciales les imponen como consecuencia de su conducta agresiva, protegiendo de esta manera a las víctimas. Este dispositivo electrónico es una medida cautelar que tiene por objeto alertar a las autoridades frente al acercamiento o contacto físico del agresor con su víctima, es utilizado desde hace mucho tiempo por casi todos los países de Europa, Asia, América, así como países de nuestro entorno como  Brasil, Argentina, Chile y Perú  cuyos  resultados han sido por demás satisfactorios, aunque como cualquier dispositivo de esta naturaleza no es 100% seguro, sin embargo, sus beneficios son infinitamente mayores a sus posibles fallos o inconvenientes.

El uso de manillas electrónicas como sustituto a la detención preventiva es una medida moderna que facilita la vigilancia de las personas imputadas de delitos de cualquier naturaleza, aunque lo correcto debería ser utilizado, solamente en casos de delitos graves, de forma que las personas acusadas por delitos leves deberían defenderse en total e irrestricta libertad.

En nuestro país el uso de estas manillas electrónicas está restringida a una serie de delitos, entre los que podemos mencionar solo a manera de ejemplo, el feminicidio, asesinato, parricidio, delitos de la ley 1008, legitimación de ganancias, terrorismo, portación de armas, etc. que justamente debería ser los delitos que con mayor razón deberían ser objeto de su aplicación, ya que se trata de delitos graves y que merecen especial protección tanto para el acusado, como para las víctimas, ya que algunos de este tipo de delitos pueden ser objeto de manipulación e instrumentalización política, cuyo proceso de averiguación de la verdad, muchas veces tarda más allá de los 18 meses que manda la ley y algunas de ellas de manera exprofeso, burlando el tiempo máximo de detención preventiva, con la imputación de nuevos delitos que tienen el único objetivo de prolongar indefinidamente la detención preventiva.

Lo importante del uso de las manillas electrónicas es su contribución al cumplimiento del principio de inocencia, el caso de terrorismo en Santa Cruz es una dura constatación del daño que puede llegar a causar la detención preventiva, fueron 10 años de privación de libertad sin condena, 10 años de personas que luego resultaron inocentes ¿Quién les repara el daño causado por su encierro? Cuando la detención preventiva es prolongada, los daños familiares, económicos, de reputación son irreparables, todos están dispuestos a acusar, pero nadie dice nada cuando no se comprueba su culpabilidad, de ahí la importancia de estos dispositivos electrónicos, que evitan la fuga de los acusados, pero al mismo tiempo permite que se defiendan en libertad.

Hoy en día, los criterios de muchos jueces al momento de aplicar la ley están totalmente distorsionados: en las etapas iniciales del proceso, sus criterios son draconianos, corruptos y están politizados; usan y abusan de la detención preventiva, contra quienes solamente son acusados o imputados. En cambio, los criterios con los que se aplica la pena contra los delincuentes cuyos delitos han sido comprobados en juicio, son criterios compasivos, benevolentes y generosos: el cumplimiento de la pena está lleno de permisos, de salidas y libertades que burlan el efectivo acatamiento de la pena en desmedro del sufrimiento de las víctimas, sus derechos y sentimientos.

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