Ir al contenido principal

Las fatales consecuencias de la retroactividad en la Constitución

 



Una de las grandes conquistas de la humanidad, es el principio de la irretroactividad de la ley, cuyos antecedentes, según Dedes (2021), podemos encontrarlos en 402 a. C. en el derecho griego. Modernamente se consolida en el Código Penal Francés de 1810 y en el Código Penal Bávaro de 1813 redactado por Feuerbach, a quien se le atribuye la formulación del principio: “nullum crimen, nulla poena, sine praevia lege”; no hay crimen, no hay pena, sin una ley previa.

A partir del siglo XIX casi todas las legislaciones han introducido el principio de irretroactividad de la ley como una garantía individual que limita el poder punitivo del Estado, dando estabilidad al ordenamiento jurídico y seguridad jurídica a los individuos al conocer de antemano qué conductas están permitidas y cuáles están prohibidas, para que las personas puedan conducirse de acuerdo a lo señalado por la ley.

El artículo 123 de la Constitución de 2009 rompe este principio cuando señala: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto ... en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”. Esta formulación de la retroactividad en la Constitución del 2009 marca un retroceso nefasto, sin precedentes en la historia del país, porque nadie debería ser condenado por conductas que en el momento de cometerse no eran delictivas.

El Tribunal Constitucional ha emitido sendos fallos constitucionales en los que ha sentado jurisprudencia, tanto sobre la irretroactividad, como sobre la retroactividad de la ley, ambos contradictorios y alarmantes, así por ejemplo, tenemos la sentencia 0790/2012 de 20 de agosto de 2012 que permite la aplicación retroactiva de la ley, para un hecho ocurrido antes de la vigencia de la Constitución de 2009 y cuyo inicio del proceso fue con base en la nota de cargo 03/01 de 25 de junio de 2002. A pesar de que el Tribunal Constitucional niega que se trata de la aplicación retroactiva de la ley e intenta mostrar que lo que se está aplicando es la imprescriptibilidad, lo cierto es que se está aplicando retroactivamente la imprescriptibilidad a un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia de la constitución del 2009 y cuyo pliego de cargo data de 2002.

Por otra parte, tenemos la Sentencia Constitucional SCP 0770/2012 de 13 de agosto de 2012, que declara la inconstitucionalidad de la retroactividad, señalando que “En este sentido para este Tribunal no resulta admisible que una garantía de los procesados en materia de corrupción sea la que se les aplique retroactivamente” (Fundamento Jurídico III.4.1)

Al igual que las sentencias 1935/2013 y 0790/2012 respecto de la imprescriptibilidad, (Que se analizó en el anterior artículo de prensa) estas dos sentencias son diametralmente contradictorias y nos muestran la falta de concordancia en la jurisprudencia boliviana, que no solamente afecta la confianza y seguridad jurídica que debía brindar las decisiones del más alto tribunal de interpretación de la CPE, sino que están vulnerando los derechos más elementales de personas concretas.

Debemos también hacer notar que entre la sentencia que declara la vigencia de la retroactividad de la ley y la que descarta su vigencia hay un lapso de apenas 7 días y está dictada por los mismos magistrados ¿Cómo puede explicarse esta contradicción tan evidente en un tema tan trascendental como la retroactividad de la ley?

Tal como está redactada la retroactividad para los delitos de corrupción y otros en la Constitución y la forma contradictoria en la que la jurisprudencia aplicó la norma constitucional, los bolivianos nos encontramos ante una situación de indefensión de inimaginables consecuencias; si a esto añadimos la falta de independencia del Poder Judicial, la retroactividad podría aplicarse contra cualquier funcionario o ex funcionario cuya conducta era lícita en el momento del hecho y que luego esa misma conducta se declare ilícita por conveniencias al poder, en una posible instrumentalización de la retroactividad de la ley sin precedentes en nuestra historia.

(Este es el séptimo artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del sistema judicial).

Comentarios

Entradas populares de este blog

ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DEL PROYECTO DE TREN DE ALTA VELOCIDAD EN BOLIVIA

  Lo primero que vamos a resolver es la crisis económica, ¿cómo? Vamos a sincerar el precio del dólar, eliminar la subvención a los carburantes, privatizar las empresas públicas, bajar los impuestos, eliminar la burocracia, blindar la seguridad jurídica, establecer la propiedad privada sobre la tierra, combatir la corrupción, etc., luego debemos atraer inversión extranjera directa, el tren de alta velocidad y el tren bioceánico son precisamente eso, unos proyectos viables y rentables que serán financiados con inversión privada directa extranjera, que impulse el crecimiento y la generación de miles de empleos. A continuación, te ofrecemos las distancias y tipo de suelo; A (accidentado)  P (planicie)  S (semi accidentado) U (urbano) y precios De pasajes y costos de construcción PRECIOS DE CONSTRUCCIÓN SEGÚN TIPO DE TOPOGRAFÍA PLANICIE : precio promedio 4 millones de dólares el kilómetro de construcción ACCIDENTADO: precio promedio 16 millones de dólares el kilóme...

PILARES DEL CAMBIO Y LA MODERNIZACIÓN DE NUESTRO PAÍS - Propuesta de gobierno de Gustavo Blacutt Alcalá

  PILARES DEL CAMBIO Y LA MODERNIZACIÓN DE NUESTRO PAÍS Propuesta de Gustavo Blacutt Alcalá   EL PAÍS QUE TENEMOS   El gobierno indigenista y socialista del MAS partió de las falsas premisas de que somos un país colonial y plurinacional que necesitaba descolonizarse e impulsar la plurinacionalidad, como partió de mentiras, el resultado ha sido un rotundo fracaso, no han descolonizado absolutamente nada, ni impulsado la plurinacionalidad, en todo caso han destruido toda la institucionalidad democrática que tanto dolor y lágrimas ha costado al pueblo boliviano para recuperar la democracia de las crueles dictaduras militares.   El modelo económico, social, comunitario y productivo, está basado en el protagonismo del Estado como conductor y director de la economía, modelo que no es nada más, ni nada menos que el capitalismo de Estado que ha   fracasado en todas partes del mundo y también en nuestro país, que hoy atraviesa por una profunda crisis económica, c...

Evo, ¿Quién diría que la "reserva moral" terminaría siendo tan inmoral?

  Evo Morales, el gran paladín de los pueblos indígenas, en su primer discurso como presidente nos conminaba a sentirnos orgullosos de lo que él llamaba la "reserva moral de la humanidad". ¡Qué maravilla! Uno casi podía oler el incienso de esa moralidad ancestral que supuestamente nos iba a salvar del abismo. Pero claro, con el tiempo descubrimos que el discurso de la "reserva moral" había quedado brutalmente aplastado por la mayor corrupción, inmoralidad y depravación de nuestra historia. Rubén Atahuichi ya había lanzado un dardo certero contra este mito de la "reserva moral indígena", cuando señalaba que dicha reserva “ sufre graves fisuras en el mismo seno de las organizaciones indígenas originarias campesinas, a juzgar por el último caso de corrupción en el Fondo Indígena denunciado por la Contraloría General del Estado ” un pozo sin fondo de corrupción que dejó a los supuestos guardianes de la moralidad indígena empapados de vergüenza. En el análisi...