La prescripción es la extinción de un derecho
por el transcurso del tiempo. En materia penal limita la facultad punitiva del
Estado. Se produce cuando el Estado no inicia un juicio dentro del plazo
establecido por ley. La prescripción ofrece a las personas y a la sociedad seguridad
jurídica, ya que el derecho a la acción penal no puede mantenerse indefinidamente,
porque rompe el equilibrio que tiene que existir entre el derecho de protección
de la sociedad y el respeto de los derechos y garantías individuales. El
transcurso del tiempo borra la alarma social y la prescripción permite que esa
paz social no se vea alterada nuevamente con una acción a destiempo, afectando
los derechos individuales a una efectiva defensa, ya que los elementos de
prueba o han desaparecido o han sido alterados, lo que podría derivar en la
persecución y condena de un inocente.
En el ámbito internacional se ha desarrollado pactos por los cuales los
delitos de lesa humanidad han sido declarados imprescriptibles, por la magnitud
del daño causado a la humanidad. La constitución del 2009, amplía la imprescriptibilidad
al delito de corrupción y a la recuperación de las deudas al Estado, equiparando
los crímenes de lesa humanidad con el delito de corrupción y con las deudas al Estado,
la diferencia y naturaleza, entre unos y otros delitos son de tal dimensión que
la equiparación constituye una irracionalidad.
La referencia a los delitos de corrupción se hace de una manera tan
amplia e indeterminada que constituye un peligro para la libertad y seguridad
jurídica de los ciudadanos.
El Tribunal Constitucional ha emitido unos fallos
constitucionales en las que ha sentado jurisprudencia, tanto sobre la
prescripción, como sobre la imprescriptibilidad, en cada uno de ellos ha
elaborado unos fundamentos para justificar sus fallos que son contradictorios e
insólitos, así por ejemplo, la sentencia 1935/2013 de 4 de noviembre de 2013,
señala los siguientes fundamentos para declarar la prescripción del delito de
abuso de confianza: “Respecto al derecho a la defensa, es innegable que si
pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirigiera contra el supuesto
culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produciría una grave
indefensión, pues los medios de defensa de los que podría servirse el imputado,
o ya no existirían o se encontrarían debilitados, corriéndose el riesgo de
condenar a un inocente por el tiempo transcurrido. En síntesis, el transcurso
del tiempo incrementa el riesgo del error judicial”
Sin embargo, en la sentencia constitucional 0790/2012 de
20 de agosto de 2012 se señala lo siguiente a favor de la imprescriptibilidad
de las deudas al Estado: “dentro de esta concepción de Estado Plurinacional
Comunitario, la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede
realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien
abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos, trascendiendo el
modelo de Estado liberal y monocultural cimentado en el ciudadano individual, ...
pues el enfoque plurinacional permite concebir a los derechos, primero, como
derechos de colectividades, luego como derechos que se ejercen individualmente,
... es decir, un derecho de colectividades, un derecho que necesariamente
quiebre la centralidad de una cultura sobre las otras”. Como podemos
observar, existe diferencias insalvables entre los argumentos a favor de la
prescripción, que justifican la sentencia 1935/2013 y los argumentos a favor de
la imprescriptibilidad, que justifican la sentencia 0790/2012.
Es de rigor reconocer que, en el segundo caso, el
tribunal únicamente está interpretando lo prescrito expresamente en la
constitución, por ello es la norma constitucional la que está erróneamente
establecida y la jurisprudencia no hace más que reflejar dicho error, solamente
que en lugar de fundamentar su fallo con razones de orden legal que nacen de la
propia constitución lo hacen con unos fundamentos políticos más que jurídicos
lo que resta credibilidad y confianza a ese alto tribunal.
(Este es el sexto artículo
de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del
sistema judicial)
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