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La imprescriptibilidad en la constitución y en la jurisprudencia

 


La prescripción es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo. En materia penal limita la facultad punitiva del Estado. Se produce cuando el Estado no inicia un juicio dentro del plazo establecido por ley. La prescripción ofrece a las personas y a la sociedad seguridad jurídica, ya que el derecho a la acción penal no puede mantenerse indefinidamente, porque rompe el equilibrio que tiene que existir entre el derecho de protección de la sociedad y el respeto de los derechos y garantías individuales. El transcurso del tiempo borra la alarma social y la prescripción permite que esa paz social no se vea alterada nuevamente con una acción a destiempo, afectando los derechos individuales a una efectiva defensa, ya que los elementos de prueba o han desaparecido o han sido alterados, lo que podría derivar en la persecución y condena de un inocente.

En el ámbito internacional se ha desarrollado pactos por los cuales los delitos de lesa humanidad han sido declarados imprescriptibles, por la magnitud del daño causado a la humanidad. La constitución del 2009, amplía la imprescriptibilidad al delito de corrupción y a la recuperación de las deudas al Estado, equiparando los crímenes de lesa humanidad con el delito de corrupción y con las deudas al Estado, la diferencia y naturaleza, entre unos y otros delitos son de tal dimensión que la equiparación constituye una irracionalidad.

La referencia a los delitos de corrupción se hace de una manera tan amplia e indeterminada que constituye un peligro para la libertad y seguridad jurídica de los ciudadanos.

El Tribunal Constitucional ha emitido unos fallos constitucionales en las que ha sentado jurisprudencia, tanto sobre la prescripción, como sobre la imprescriptibilidad, en cada uno de ellos ha elaborado unos fundamentos para justificar sus fallos que son contradictorios e insólitos, así por ejemplo, la sentencia 1935/2013 de 4 de noviembre de 2013, señala los siguientes fundamentos para declarar la prescripción del delito de abuso de confianza: “Respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido, la acción penal se dirigiera contra el supuesto culpable, llegando inclusive a imponerse una pena, se produciría una grave indefensión, pues los medios de defensa de los que podría servirse el imputado, o ya no existirían o se encontrarían debilitados, corriéndose el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido. En síntesis, el transcurso del tiempo incrementa el riesgo del error judicial

Sin embargo, en la sentencia constitucional 0790/2012 de 20 de agosto de 2012 se señala lo siguiente a favor de la imprescriptibilidad de las deudas al Estado: “dentro de esta concepción de Estado Plurinacional Comunitario, la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos, trascendiendo el modelo de Estado liberal y monocultural cimentado en el ciudadano individual, ... pues el enfoque plurinacional permite concebir a los derechos, primero, como derechos de colectividades, luego como derechos que se ejercen individualmente, ... es decir, un derecho de colectividades, un derecho que necesariamente quiebre la centralidad de una cultura sobre las otras”. Como podemos observar, existe diferencias insalvables entre los argumentos a favor de la prescripción, que justifican la sentencia 1935/2013 y los argumentos a favor de la imprescriptibilidad, que justifican la sentencia 0790/2012.

Es de rigor reconocer que, en el segundo caso, el tribunal únicamente está interpretando lo prescrito expresamente en la constitución, por ello es la norma constitucional la que está erróneamente establecida y la jurisprudencia no hace más que reflejar dicho error, solamente que en lugar de fundamentar su fallo con razones de orden legal que nacen de la propia constitución lo hacen con unos fundamentos políticos más que jurídicos lo que resta credibilidad y confianza a ese alto tribunal.

Las consecuencias de este error y sus contradicciones se comienzan a vivir de una manera dramática, puesto que algunos ciudadanos están siendo perjudicados y violentados en sus derechos.

(Este es el sexto artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del sistema judicial)

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