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viernes, 18 de noviembre de 2022

Creación del Gobierno del Poder Judicial

 


La carrera judicial que propusimos en el anterior artículo no es suficiente para lograr la independencia de los funcionarios judiciales, por esta razón planteamos la creación del Gobierno del Poder Judicial (GPJ), que tenga como objetivo central la defensa y protección de la independencia de los funcionarios judiciales.

Para lograr este objetivo, esta institución será la máxima autoridad política y administrativa del Poder Judicial, pero sin jurisdicción, ni competencia para administrar justicia. Los miembros del GPJ no serán jueces, ni magistrados, ni fiscales, etc., serán profesionales de las áreas administrativas, financieras, tecnológicas, etc., cuyas competencias serán: de representación del Poder Judicial ante cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera; de administración general; de gerencia financiera; de la formulación de políticas públicas; responsable del régimen disciplinario; responsable de la gestión de la carrera
judicial.

En su función de representación, el GPJ será el encargado de coordinar y cooperar con todos los poderes del Estado, así como con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, de forma que cualquier comunicación o relación de los funcionarios judiciales se darán exclusivamente a través del GPJ, de esta manera el GPJ será un escudo protector de los funcionarios judiciales ante cualquier presión, intromisión, influencia, aliciente o
amenaza de orden político, económico, social o de otra
naturaleza.

Asimismo, el relacionamiento de los funcionarios judiciales con litigantes, abogados, peritos, policías, testigos, etc., será exclusivamente en audiencias públicas y siempre con la presencia de todas las partes del proceso. Para este fin el GPJ establecerá políticas públicas de lucha contra la corrupción y promoverá la incorporación de tecnología de control y seguimiento con el fin de evitar consorcios de jueces, abogados, policías, fiscales, personal de apoyo, etc., u otras situaciones que pretendan quebrantar la imparcialidad del juzgador.

El GPJ en su función administrativa y financiera, gestionará todos los temas de personal, infraestructura, logística, salarios, presupuesto, compras, etc. Por tanto, la función de los funcionarios judiciales será pura y exclusivamente de administración de justicia.

El GPJ estará compuesto por 1 presidente y 6 directores a nivel nacional y 1 presidente y
6 directores a nivel departamental.

Dado que los miembros del GPJ no cumplen una función jurisdiccional sino una función de carácter político y administrativo, proponemos la siguiente fórmula de elección: serán elegidos por voto popular. Las candidaturas se presentarán en planchas de cuatro ciudadanos, los que obtengan la primera mayoría obtendrán la presidencia y 3 directores, la segunda mayoría obtendrá dos directores y la tercera mayoría un director.

Las fuerzas parlamentarias, las agrupaciones ciudadanas, los movimientos ciudadanos o cualquier asociación o personas que cumplan con los requisitos de habilitación exigidos por la ley electoral, tendrán derecho a presentar candidatos.

Esta fórmula permitirá una mayor democratización de la participación ciudadana y mejorará substancialmente el control cruzado entre las fuerzas elegidas, de manera que todos los actos y las decisiones del GPJ, tengan que ser discutidas y consensuadas con las fuerzas electas. Las decisiones más importantes tendrán que tomarse con mayorías calificadas que permitan establecer verdaderas políticas del Estado.

En la actualidad se da la paradoja que los candidatos a magistrados entran a una elección con la prohibición de hacer campaña electoral, ya que podrían adelantar criterio respecto a temas jurídicos, lo que supondría la inhabilitación del juez por prejuzgamiento. En nuestra propuesta los candidatos deben hacer campaña electoral, ya que deben presentar programas de gobierno para mejorar constantemente la independencia de los funcionarios judiciales, la mora judicial, la retardación de justicia, el presupuesto, etc. Lo que obligará a presentar a los candidatos más calificados y distinguidos y cualquier tema jurídico que aborden en campaña no será considerado un prejuzgamiento, ya que reiteramos, no tendrán jurisdicción ni competencia en materia judicial.

(Este es el decimocuarto artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del sistema judicial).

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