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¿Cómo lograr la independencia de los funcionarios judiciales?

 


La falta de independencia de los funcionarios judiciales empieza el momento en el que jueces, fiscales, magistrados, vocales, etc., son preseleccionados, elegidos o nombrados por alguien. Tal como vimos en anteriores artículos, el nombramiento de jueces y fiscales siempre estuvo reservado al poder político.

Por ello nuestra propuesta está basada en el principio de que nadie debe elegir a nadie y mucho menos el poder político; proponemos que todos los cargos del Poder Judicial tienen que ser fruto de una carrera judicial donde el ingreso, ascenso, permanencia y desvinculación sean resultado exclusivo de los méritos académicos, profesionales y éticos de funcionarios judiciales.

Para lograr el anterior objetivo, proponemos que los profesionales abogados empiecen una carrera judicial a partir de los cargos más inferiores del Poder Judicial, como ser los auxiliares de fiscal o secretarios de juzgado y culmine en las más altas autoridades del Poder Judicial; es decir, culmine en los cargos de magistrados del Tribunal Supremo Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional, fiscal general de la República, etc., y no como en la actualidad que en la carrera judicial no están ni los vocales de las Cortes de Distrito, ni los magistrados, ni el fiscal general.

El ingreso de los profesionales abogados al Poder Judicial será a través de exámenes de competencia del más alto nivel académico; por tanto, el único requisito será aprobar dichos exámenes con las más altas calificaciones. Para este fin se convocará una o dos veces al año a exámenes y se establecerá de manera clara y transparente los puestos vacantes a ser cubiertos y el lugar donde se encuentran.

En la elaboración de las preguntas y la toma del examen no intervendrá ninguna autoridad, ni funcionario. El examen se realizará en un lugar acondicionado especialmente para el efecto y públicamente, ante una computadora que tendrá un programa de preguntas que sorteará las mismas, de manera automática en el momento mismo del examen y cuyo resultado se obtendrá inmediatamente terminada la prueba, de forma que no exista la más mínima posibilidad de manipulación, ni en la elaboración de las preguntas, ni en los resultados.

Una vez realizados los exámenes, la asignación de los cargos se efectuará de la siguiente manera: el abogado que haya obtenido la máxima nota podrá escoger el lugar y puesto de trabajo que desee desempeñar, luego el que haya obtenido la segunda nota podrá escoger el lugar y puesto que desee desempeñar, (exceptuando lo escogido por el que obtuvo el primer puesto) luego el tercero, escogerá el lugar y puesto que desee desempeñar, (exceptuando lo escogido por el primero y segundo) y luego el cuarto y así sucesivamente, hasta completar todas las vacancias.

La permanencia del funcionario judicial será de forma vitalicia y estará condicionada al desempeño de sus labores judiciales de manera transparente, honesta, sin tacha, ni observaciones de ninguna naturaleza. No se establecerán privilegios de ninguna naturaleza que distorsionen el carácter meritocrático de los ingresos y ascensos.

Cuando exista una vacancia a un cargo superior al de secretario o auxiliar, éste será cubierto internamente por un funcionario de carrera, mediante exámenes de competencia con las mismas características descritas líneas arriba, estableciéndose una serie de requisitos, como los años de experiencia, los méritos personales, profesionales y sobre todos los méritos morales en el desempeño de sus funciones; es decir, los méritos que como juez o fiscal hayan acumulado a lo largo de su carrera, de manera que para ser magistrado o fiscal general de la república este funcionario tenga unos 25 o 30 o más años de desempeño profesional totalmente transparente, honesto, con una hoja de vida profesional sin ninguna observación, amonestación, denuncia, etc.; entonces, ese juez o fiscal que durante 25 o 30 o más años, que en el ejercicio de la función judicial ha demostrado honestidad y profesionalidad, tiene todos los méritos para ser la máxima autoridad de Poder Judicial, porque ha demostrado en el ejercicio de la judicatura que es idóneo para el cargo, lo que brindará a la población seguridad jurídica y credibilidad en la administración de justicia.

(Este es el décimo tercer artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos nuestra propuesta de reforma del sistema judicial).

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