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El retroceso de derechos y garantías en la Constitución del 2009

 


El constitucionalismo boliviano nos muestra que en cada constitución se fueron incorporando una serie de avances y conquistas sociales, jurídicas, normativas, procesales, etc. Todas las cartas magnas fueron enriqueciendo y modernizando los derechos, garantías e instituciones que de cumplirse en la realidad transformaría nuestras vidas de una manera substancial.

La constitución del 2009 es pionera en muchos aspectos, los más importantes podemos resumirlos en los siguientes temas: incorpora un preámbulo como una especie de exposición de motivos, misma que es jurídicamente vinculante; declara la plurinacionalidad del Estado; incorpora las autonomías departamentales, regionales e indígenas; limita el fuero parlamentario; desarrolla todas las generaciones de los derechos humanos en más de 94 artículos; incorpora un lenguaje inclusivo de género; incorpora el voto popular como mecanismo de elección de las más altas autoridades de los órganos de justicia; establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos están jerárquicamente, por encima de la propia constitución.

Sin embargo, paradójicamente elimina derechos y garantías conquistadas en más de 200 años de vida republicana cuando reestablece una serie de instituciones típicamente coloniales como el reconocimiento de la ciudadanía condicionado al cumplimiento del requisito de hablar un idioma “nativo”. El exvicepresidente García Linera, (2021) remarcaba este aspecto del constitucionalismo anterior a 1952, cuando señala “De esta manera ... entre el 60 y el 65% de la población boliviana que tenía como lengua materna un idioma indígena sólo pudo ejercer sus derechos de ciudadanía por medio de un idioma extranjero, ya que la educación oficial, el sistema universitario, el vínculo con la administración pública, los servicios, etc., sólo podían realizarse por medio del castellano, y no empleando el idioma quechua o aimara”.

Parafraseando a García Linera, podríamos señalar hoy que “entre el 60 y el 65% de la población boliviana tiene como lengua materna el español y únicamente puede ejercer sus derechos de ciudadanía por medio de un idioma indígena, ya que, para acceder a un cargo público, únicamente podrá hacerlo si habla un idioma indígena”. Este requisito está siendo utilizado de manera discriminatoria y a conveniencia del poder político, casi ninguna autoridad, ni siquiera los propios mandatarios del país hablan un idioma indígena y solamente se aplica en aquellos casos en los que se quiere descalificar a alguna persona en particular, como fue el caso de los postulantes en la Elección del Defensor del Pueblo que fueron descalificados porque no sabían hablar un idioma indígena.

Otra institución típicamente medieval era el pluralismo jurídico que la constitución del 2009 la reestablece mediante el reconocimiento de las “justicias indígenas originarias campesinas” como sistemas judiciales paralelos de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, estableciendo un apartheid jurídico que es parte de la discriminación, exclusión y marginamiento al que fueron sometidos los “indios” por parte de los reinos coloniales españoles y que continuo en el Estado señorial boliviano, sus antecedentes datan de 1542 (Oriz Bes, 2021) y que la constitución del 2009 la revive como fruto de una concepción política, antes que una concepción jurídica, lo que esta tensionando el funcionamiento del sistema judicial.

Establece un sistema de privilegios en la elección de autoridades políticas y jurídicas, contrario al principio de igualdad de oportunidades y a un sistema meritocrático, que en el ámbito jurídico ha permitido que algunas autoridades judiciales tengan como único mérito el ser caciques o autoridad originaria.

Otros derechos y garantías que ha sufrido un retroceso significativo son temas como la igualdad ante la ley, la irretroactividad de la ley y otros que los comentaremos en otros artículos.

Por todas estas y otras razones estamos ante una constitución sin parangón en la historia boliviana, porque al mismo tiempo que es innovadora en algunos aspectos, es la única que en lugar de avanzar en derechos y garantías ha retrocedido siglos.

(Este es el quinto artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del sistema judicial)

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