El constitucionalismo boliviano nos muestra que en
cada constitución se fueron incorporando una serie de avances y conquistas
sociales, jurídicas, normativas, procesales, etc. Todas las cartas magnas fueron
enriqueciendo y modernizando los derechos, garantías e instituciones que de
cumplirse en la realidad transformaría nuestras vidas de una manera substancial.
La constitución del 2009 es pionera en muchos
aspectos, los más importantes podemos resumirlos en los siguientes temas: incorpora
un preámbulo como una especie de exposición de motivos, misma que es
jurídicamente vinculante; declara la plurinacionalidad del Estado; incorpora
las autonomías departamentales, regionales e indígenas; limita el fuero
parlamentario; desarrolla todas las generaciones de los derechos humanos en más
de 94 artículos; incorpora un lenguaje inclusivo de género; incorpora el voto
popular como mecanismo de elección de las más altas autoridades de los órganos
de justicia; establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos
están jerárquicamente, por encima de la propia constitución.
Sin embargo, paradójicamente elimina derechos y garantías
conquistadas en más de 200 años de vida republicana cuando reestablece una
serie de instituciones típicamente coloniales como el reconocimiento de la
ciudadanía condicionado al cumplimiento del requisito de hablar un idioma
“nativo”. El exvicepresidente García Linera, (2021) remarcaba este aspecto del
constitucionalismo anterior a 1952, cuando señala “De esta manera ... entre
el 60 y el 65% de la población boliviana que tenía como lengua materna un
idioma indígena sólo pudo ejercer sus derechos de ciudadanía por medio de un
idioma extranjero, ya que la educación oficial, el sistema universitario, el
vínculo con la administración pública, los servicios, etc., sólo podían
realizarse por medio del castellano, y no empleando el idioma quechua o aimara”.
Parafraseando a García Linera, podríamos señalar hoy que
“entre el 60 y el 65% de la población boliviana tiene como lengua materna el
español y únicamente puede ejercer sus derechos de ciudadanía por medio de un
idioma indígena, ya que, para acceder a un cargo público, únicamente podrá hacerlo
si habla un idioma indígena”. Este requisito está siendo utilizado de manera
discriminatoria y a conveniencia del poder político, casi ninguna autoridad, ni
siquiera los propios mandatarios del país hablan un idioma indígena y solamente
se aplica en aquellos casos en los que se quiere descalificar a alguna persona
en particular, como fue el caso de los postulantes en la Elección del Defensor
del Pueblo que fueron descalificados porque no sabían hablar un idioma
indígena.
Otra institución típicamente medieval era el
pluralismo jurídico que la constitución del 2009 la reestablece mediante el
reconocimiento de las “justicias indígenas originarias campesinas” como
sistemas judiciales paralelos de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria,
estableciendo un apartheid jurídico que es parte de la discriminación,
exclusión y marginamiento al que fueron sometidos los “indios” por parte de los
reinos coloniales españoles y que continuo en el Estado señorial boliviano, sus
antecedentes datan de 1542 (Oriz Bes, 2021) y que la constitución del 2009 la
revive como fruto de una concepción política, antes que una concepción
jurídica, lo que esta tensionando el funcionamiento del sistema judicial.
Establece un sistema de privilegios en la elección de
autoridades políticas y jurídicas, contrario al principio de igualdad de
oportunidades y a un sistema meritocrático, que en el ámbito jurídico ha
permitido que algunas autoridades judiciales tengan como único mérito el ser
caciques o autoridad originaria.
Otros derechos y garantías que ha sufrido un retroceso
significativo son temas como la igualdad ante la ley, la irretroactividad de la
ley y otros que los comentaremos en otros artículos.
Por todas estas y otras razones estamos ante una
constitución sin parangón en la historia boliviana, porque al mismo tiempo que
es innovadora en algunos aspectos, es la única que en lugar de avanzar en
derechos y garantías ha retrocedido siglos.
(Este es el quinto artículo de un ciclo de escritos en
el que expondremos una propuesta de reforma del sistema judicial)
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