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Justicia indígena, una justicia paralela y sin restricciones

 


La crisis del sistema judicial en Bolivia, no solamente se expresa en la justicia ordinaria, sino también en las Justicias Indígenas Originarias Campesinas, (JIOCs)como justicias paralelas. Sus antecedentes datan de 1542 cuando el rey Carlos V, en las nuevas leyes “ordenó que los pleitos entre indios o con ellos se determinasen guardando sus usos y costumbres, siempre que no fuesen claramente injustos”. En la modificación de la Constitución de 1994, se reconoció la llamada Justicia Comunitaria, con la condición de no ser contrarias a la Constitución y las leyes.

La actual Constitución declara que “la Jurisdicción Indígena Originaria, Campesina, respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías establecidos en la Constitución”. De una lectura atenta de este artículo se puede afirmar que las JIOCs no están supeditadas a la Constitución, ni a las leyes.

El artículo 128 del Código de Procedimiento Constitucional ratifica la no supeditación cuando señala “Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado” pero ¿cuáles son esos principios, valores y fines?

En los artículos 8, 9 y 10 de la Constitución se establecen, como principios, el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón) suma qamaña (vivir bien) ñandereco (vida armoniosa), etc.; como valores, la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, equilibrio, bienestar común, etc.; como fines, construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, garantizar el bienestar, la unidad del país, etc. Es decir, son normas declarativas de deseos o propósitos que pueden ser interpretados de manera discrecional, que no obligan a nada en concreto como lo hacía la Constitución reformada el 94.

Concordante con lo anterior, la Declaración Constitucional Plurinacional 0016/2013 de 11 de octubre de 2013 indica que “el control de constitucionalidad ... alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto”

El artículo 190 quiebra el principio de igualdad ante la ley, ya que las autoridades indígenas pueden imponer sus decisiones independientemente de si cumplen o no la Constitución y las leyes y su aplicación (art. 191) no está restringida a los indígenas, sino que esta se puede imponer a cualquier ciudadano vinculado a su jurisdicción.

Estas disposiciones se están aplicando en la realidad, así por ejemplo en fecha 4 de octubre de 2012, la Policía detuvo a 7 personas que se encontraban en un minibús transportando mineral concentrado y equipos de minería de propiedad del empresario minero Bellota; entre los asaltantes se encontraban 2 dirigentes de la central agraria campesina de Zongo y luego de la investigación el Ministerio Público realizó la imputación formal por los delitos de robo agravado.

En la audiencia de medidas cautelares 3 son enviados a la cárcel y 4 quedan en libertad, quienes inician un proceso de consulta ante el Tribunal Constitucional pidiendo la aplicabilidad de la JIOC de Zongo.

La Sentencia Constitucional 0874/2014 de 12 de mayo de 2014 declara competentes a las autoridades de la JIOC de Zongo para conocer y resolver el asunto planteado a través de sus instancias y procedimientos y, por tanto, dispone que el juez primero de instrucción en lo penal se inhiba del conocimiento del caso y remita los antecedentes a las autoridades de la Central Agraria Campesina de Zongo, quedando los dirigentes libres de toda imputación; en cambio, el empresario Bellota queda expulsado de la comunidad, perdiendo la mina, los minerales y todo lo que se encontraba en ella.

¿Esa es la justicia que queremos?

(Este es el octavo artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del sistema judicial).

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