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Justicia indígena, realidad desconocida

 


Los partidarios de las Justicias Indígenas Originarias Campesinas (JIOCs) pretenden que éstas se constituyan en las guías o modelos a seguir por la justicia ordinaria, por ello las JIOCs son presentadas como “justicias”, ágiles, gratuitas, justas, de fácil acceso, restauradoras de la paz y la armonía, en cambio a la justicia ordinaria se la presenta como una justicia lenta, corrupta, costosa, monocultural, eurocéntrica, colonizadora, capitalista, etc.

Al respecto, Binder señala que las JIOCs, “aportan valores que se están buscando en los países de la región, como la sencillez, la celeridad, la participación ciudadana, la transparencia y la inserción en las comunidades, necesarias para esa reforma ineludible de la Justicia boliviana y para construir un poder judicial fuerte... capaz de modificar la justicia ordinaria, con los criterios de la Justicia indígena

Asimismo, las JIOCs son concebidas como un proyecto de emancipación del colonialismo y el capitalismo. Sousa Santos señala: “Se trata ... de concebir la justicia indígena como parte de un proyecto político de vocación descolonizadora y anticapitalista, una segunda independencia que finalmente rompa con los vínculos eurocéntricos que han condicionado los procesos de desarrollo en los últimos doscientos años

El grupo de Juristas Independientes, liderizados por Juan del Granado, en su “Propuesta de reforma judicial”, propone la revalorización de las JIOCs y señala que “La plurinacionalidad se encuentra directamente vinculada con la descolonización; pues implica que las estructuras, instituciones y prácticas coloniales, en especial en el ámbito de la justicia tengan que ser repensadas bajo una lógica plural, con la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el reconocimiento de sus instituciones como parte de la estructura estatal; pues sólo así se podrán modificar las instituciones monoculturales y recuperar las prácticas y conocimientos ancestrales

Pero entre la teoría y la realidad existe una gran diferencia que solamente podemos conocer si nos remitimos a los casos concretos que se dan en la vida real. Para ello nos referiremos a investigaciones y estudios de caso realizados por José Luis Exeni, María Eugenia Choque, Guery Chuquimia y muchos otros en diferentes comunidades de nuestro país. Dichos estudios, muestran que no se trata de una única justicia indígena, sino de innumerables justicias indígenas. Por otra parte, las JIOCs no tienen normas ni procedimientos escritos y su aplicación se basa en usos y costumbres transmitidos oralmente de generación en generación.

Otro rasgo que señalan, es que las JIOCs están íntimamente ligadas a la divinidad, por esta razón las sanciones tienen como fin cumplir la voluntad divina y restituir la paz social, de ahí procede que las sanciones generalmente no son individuales, sino se aplican a la familia del acusado y a veces a toda la comunidad, en una concepción de expiación, antes que en una concepción de responsabilidad intuitu personae. Existe una desproporción entre las conductas delictivas y las sanciones, así son delitos graves la brujería, el adulterio, las deudas, la flojera o el chisme, cuyas sanciones son multas, chicotazos, destierros, etc.; en cambio, otros delitos gravísimos tienen sanciones irrisorias y hasta humillantes para la víctima, como es el caso que nos relata Guery Chuquimia: “de la violación de una hija por parte de su padre cuya sanción fue la expulsión de violador de la comarca”.

María Eugenia Choque nos relata el caso de don Guillermo que da una paliza de muerte a su esposa, entre ambas partes firman un “acuerdo, por el cual don Guillermo asume la responsabilidad para hacerle curar el daño sufrido y devuelve la suma de cincuenta bolivianos 50,00 bs. Por el valor del certificado médico”¿Esto es justo?

Todos estamos de acuerdo de que la justicia ordinaria está en crisis y hay que cambiarla. Las JIOCs, al estar ancladas en tradiciones premodernas sin normas, ni procedimientos escritos, no podrían servir de guías o modelos de la justicia ordinaria.

Por tanto, estamos ante el reto histórico de construir un sistema judicial orientado a garantizar la independencia de los jueces y defender el Estado de derecho y la democracia frente al abuso de los poderosos.

(Este es el noveno artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del sistema judicial).

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