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La importancia de las normas penales en el sistema judicial

 


El Código penal y su procedimiento deben merecer un tratamiento especial en su elaboración, aprobación e implementación, por sus efectos trascendentales en la vida, la libertad, el honor, la privacidad y el patrimonio de las personas, que repercuten en la convivencia armónica y pacífica en un Estado de derecho.

En los regímenes autoritarios y antidemocráticos, una de las principales armas de represión y disciplinamiento social, es el uso y abuso de las normas penales en contra de cualquier disidencia social. La dictadura de Hugo Banzer impuso un Código Penal con una orientación claramente inquisitiva, en el cual los jueces acusaban y juzgaban al mismo tiempo.

En el periodo de la democracia pactada, se dio el más serio intento de transformar la justicia penal en el marco de un Estado de derecho con la aprobación del Código de Procedimiento Penal en el que la acusación estaba a cargo de la fiscalía y el juzgamiento a cargo de tribunales escabinados, compuestos por jueces ciudadanos y jueces técnicos.

El advenimiento del Estado Plurinacional trae consigo la imprescriptibilidad y la retroactividad de la ley, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, el intento de imponer un nuevo Código Penal con tipificaciones engañosas, el DS 4757 con el “delator” eficaz cuyo nombramiento o “acuerdo” está en manos del poder ejecutivo. Todas estas normas son una muestra de cómo el gobierno usa la coacción penal, para fines políticos.

Los resquicios de estas y otras leyes penales, la colusión del gobierno con jueces y fiscales son el caldo de cultivo para que algunos jueces y fiscales corruptos aprovechen la oportunidad para enriquecerse, abusando de su poder, ya sea para encarcelar inocentes o para liberar delincuentes lo que constituye uno de los principales males de la justicia boliviana. Por ello planteamos las siguientes reformas:

1. - Toda infracción o delito, únicamente pueden estar establecidos en el Código Penal con su correlato en sus procedimientos. Este es un punto de vital importancia ya que muchas veces se incorporan normas penales de manera subrepticia o de “contrabando” en leyes ajenas al derecho penal, por conveniencias del poder.

2. - Aprobación de todas las leyes penales, sin excepción por 4/5 de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

3. – La prohibición de la modificación de las normas penales mediante referendo.

4. - División de las conductas, en faltas, delitos leves y delitos graves en el Código Penal, con una sólida concordancia con sus procedimientos, sanciones y ejecuciones.

Los delitos graves serán todas las conductas dolosas o culposas cuyas sanciones sean mayores a 15 años de prisión. En estos casos los acusados o imputados se defenderán en libertad bajo una estricta vigilancia y utilización de manillas electrónicas para evitar la fuga u obstaculización de averiguación de la verdad y solamente en casos de excepcionalidad extraordinaria se aplicará la detención preventiva.

Los delitos leves serán todas las conductas dolosas o culposas, cuya sanción no exceda los 15 años de prisión. En todos estos casos no procederá la detención preventiva, pudiendo autorizarse el uso de manillas electrónicas para aquellos casos en el haya claras señales de intento de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

Las faltas, serán todas las conductas dolosas o culposas de escasa relevancia social, cuyas sanciones serán de tipo económico, administrativo y/o de servicios a la comunidad, sin privación de libertad, ni afectación del ejercicio de sus derechos fundamentales.

5. - Eliminar la retroactividad de la ley en materia Penal, excepto si favorece al reo.

6. - Eliminar la imprescriptibilidad de la ley penal.

7. - Limitar al máximo y en algunos casos eliminar la discrecionalidad de jueces y fiscales en la interpretación y aplicación de las normas del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley de Ejecución de Penas, para que las normas penales sirvan para combatir la delincuencia, dar seguridad a los ciudadanos y permitir vivir en paz y armonía a la sociedad. De esta manera evitaremos que los gobiernos autoritarios y antidemocráticos utilicen la coacción penal como instrumento de poder.

(Este es el decimosexto artículo de un ciclo de escritos en el que exponemos una propuesta de reforma del sistema judicial).

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